ConocerEsPoder Articulo 17 constitucional | El artículo 17 constitucional proclama que toda persona tiene derecho un juicio en tribunales que se desarrolle en el tiempo y forma dictado por la ley....
Derechos Humanos Panama - La Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. | Facebook
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